Transcribo la consulta efectuada por un perito a través del Formulario de Consultas. Recuerden que todas las consultas por esa vía son bienvenidas y serán respondidas -guardando el anonimato- en el Blog.
Comentario:
BUENOS DIAS MARIANO NECESITO CONSULTAR SOBRE UN CASO QUE TENGO EN EL CUAL OFICIE DE INTERVENTOR RECAUDADOR DE LO CUAL MI TAREA HA SIDO REALIZADA EN SU TOTALIDAD, EL CUAL TUVE QUE VIAJAR A LA ZONA DE LA PLATA PARA NOTIFICAR MI INTERVENCION, LA MISMA SE REALIZO VIA INTERDEPOSITO EL DIA 09/11/2012, LA CUAL INFORME AL JUZGADO EL DEPOSITO DEL MISMO MEDIANTE COPIAS QUE ME ENVIO LA ABOGADA DE LA DEMANDADA.
MEDIANTE SENDAS NOTAS QUE PRESENTE PARA QUE SE LIQUIDARAN MIS HONORARIOS EL JUEZ ME SOLICITO QUE INFORMARA CUAL FUERON LAS TARES DE RECAUDACION LA CUAL PRESENTE LA NOTA CORRESPONDIENTE, AHORA EL 30/12/2013 EL JUEZ ME VUELVE A SOLICITAR ME DIANTE UN ESCRITO PRESENTADO POR EL QUE DIGA COMO FUE EL PROCEDIMIENTO. VIENE MI PREGUNTA: ¿DEBO CONTESTAR LA MISMA Y COLOCAR COPIA DE LA NOTA PRESENTADA ANTERIORMENTE?.
AL MOMENTO QUE SE HAGA LA REGULACION DE HONORARIOS DEBO SOLICITAR INTERESES POR EL TIEMPO DE TARDANZA EN LA REGULACION Y DE CUANTO SERIA LOS INTERESES A AGREGAR UNA VEZ REGULADOS LOS HONORARIOS.
Respuesta:
Cuando hablamos sobre cómo se calcula el monto de honorarios, vimos que uno de los aspectos que el juez considera es el volumen de trabajo que la pericia insumió.
Cuando no surge claramente del expediente, suelen pedir que el perito detalle todos los trabajos que realizó.
Esto es lo que le están pidiendo en este caso.
Lo llamativo es que, habiendo presentado el detalle, se lo vuelvan a pedir. Puede tratarse de un error (no vieron que ya se presentó) o tal vez no les quedó claro el tema.
Yo no presentaría copia del escrito anterior sino que haría referencia al mismo en el nuevo escrito, indicando las fojas en que se encuentra, al mismo tiempo que trataría de detallar lo más minuciosamente posible todo lo que se hizo.
Con relación al tema intereses de los honorarios, éstos comienzan a correr recién cuando los honorarios están firmes. Es decir: deben estar regulados (existir base cierta), firmes (no se puede discutir más sobre su monto) e intimados (la obligada al pago debe haber incumplido).
¿Han tenido una situación parecida? Pueden comentarla aquí abajo.
Comentario de un perito, recibido por vía privada.
Lo transcribo para que aprovechemos el intercambio.
Hola, te pueden pedir aclaraciones o impugnarlas varias veces porque en realidad se está buscando ganar tiempo y no lo hacen porque algo pueda estar mal, sino que son los gajes del oficio. Muchas veces te desacreditan (bah lo intentan), te llegan a decir, obviamente, con palabras técnicas, que no sirve para nada todo tu informe, que no sabés nada y que sos mala/o profesional; la primera vez, en el 2003 creo que fue, que me sucedió eso, hasta lloré, después averigué y supe que eso es lo que gralmente. hacen.
Por eso, siempre confirmá lo que pusiste y si te podés agregás algo para dejarlo más fundamentado aún o respondiendo sólo a los puntos de aclaración y no a toda la difamación que hacen del profesional interviniente, hace de cuenta que ni lo leíste porque no te aporta nada.
Espero les sirva mi experiencia. Saludos cordiales.
P/D: con respecto a gastos y esfuerzos, por más desmedidos que sean, no te premian con nada y pocas veces obtenés que te abonen el delanto de honorarios x gastos.
Así y todo, me gusta mucho este trabajo.
Es muy válido el comentario del perito, pero se está refiriendo a la tarea pericial propiamente dicha (las impugnaciones a la pericia).
El post, en realidad se refiere al momento procesal de la regulación de honorarios en el que el Juez pide se detalle todas las actuaciones del perito (por ejemplo: presentación de la pericia, contestación de aclaraciones, contestación de impugnaciones, etc.). Esto lo pide para tener una idea más completa del trabajo total que realizó el perito al momento de regular los honorarios.
Transcribo otro mensaje de un perito que me hizo por vía privada:
Bueno la justicia tiene sus bemoles y sobre todo con aquello profesionales que no son de la rama puesto que la abogacía es muy corporativa y cuando se deben abonar a otras profesiones honorarios que quizas superen a lo de los abogados intervinientes se comienzan a poner piedras en el camino para que se dilate en el tiempo y cuando se pague no sierva de nada, los intereses se pueden reclamar al estar firmes los honorarios eso lo explica muy bien Mariano en una excelente síntesis