La labor pericial es parte de la prueba ofrecida por las partes en el expediente.
Mientras el perito se dedica a realizar su labor (entrevistar a los peritados, compulsada documentación, etc) también se está produciendo el resto de la prueba.
Una vez que el perito presentó la pericia y contestó las impugnaciones la labor pericial ha terminado. Sin embargo, hay que esperar a que el resto de la prueba también esté completamente producida.
Consulta enviada por una perito contadora por el Formulario de Consultas.
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