Las partes no impulsan el proceso ¿qué puedo hacer?

Consulta recibida a través del FORMULARIO DE CONSULTAS:

Comentario:

Entregué una pericia en el fuero CyAT. El 29/5 en la página web indican lo siguiente:  «Del informe pericial acompañado, córrase traslado a las partes por el término de cinco (5) días. Notifíquese». Fui personalmente a preguntar por qué no tenía respuesta alguna, ya sea consultas o la aceptación de la pericia y me informan que hasta que las partes no accionen todo queda así. El problema es que el demandado quiere seguir así y la actora calculo que también ya que durante la pericia no se pudo comprobar la total veracidad de los reclamos. En consecuencia nadie mira el informe, quedando paralizado el juicio. Si no hay resolución no hay liquidación de honorarios y yo trabajé en vano. ¿Cómo sigo?

Respuesta:

En estos casos, para las partes el Código Procesal tiene previsto el instituto de la Caducidad de Instancia, que puede ser pedida por cualquiera de las partes, luego de determinado plazo de inactividad procesal de la otra.

Lamentablemente, esto no está previsto para los peritos y otros auxiliares de la justicia.

A mi juicio no queda otra opción que la presentación de un escrito pidiendo al Juez inste a las partes a impulsar el proceso bajo apercibimiento de proceder a la regulación de honorarios del perito, dado su carácter alimentario.

Aunque los juzgados no siempre suelen receptar favorablemente este pedido.

Sería interesante contar con la experiencia de otros peritos a los que les haya tocado padecer esta situación.

Pueden comentar al pie.

6 comentarios en «Las partes no impulsan el proceso ¿qué puedo hacer?»

  1. JOSÉ MARÍA | el a las 14:04 |

    La caducidad de instancia es un instituto típico del derecho procesal, puesto que se refiere que pasado un tiempo sin que se impulse el procedimiento, a pedido de parte o por oficio (o sea por el Juzgado o Tribunal) se declara la caducidad de instancia, cuya consecuencia es que se considera finalizada la acción judicial, debiendo la parte a la cual se le aplica la medida iniciar nuevamente un juicio, por supuesto sin que haya operado la prescripción.
    Este instituto se relaciona con el derecho de fondo (o sea civil) donde lo acordado resulta para las partes como si fuera la ley, por lo tanto hay disponibililidad de las partes para iniciar las acciones judiciales, siendo las mismas quienes impulsan o no el procedimiento. En el procedimiento civil son las partes quienes tienen la decisión de llevan a adelante los tramites, por lo que si una se demora en tramitar alguna medida o etapa, la/s contraria/s tienen la facultad de plantear una negligencia en la producción de la prueba y/o caducidad de instancia.
    En este procedimiento el órgano jurisdiccional no tiene obligaciones directas sobre el impulso del proceso, pero si respecto del dictado de determinadas resoluciones: interlocutorias o sentencias.

  2. Dra. Prof. Vanina Carnero. | el a las 22:14 |

    Cuando las partes dejan de dar impulso y se produce consecuencia de ello la caducidad de instancia el perito debe solicitar al juez que se le regulen honorarios.

  3. CP Andrea | el a las 11:55 |

    José María, entonces? Qué debe hacer el perito para cobrar en este caso?

  4. Estimada Vanina:
    Gracias. Fijate que el post apunta a la situación anterior, en la cual todavía no se declaró la caducidad de instancia.
    Saludos.

  5. DRA. PROF. VANINA ALEJANDRA CARNERO | el a las 22:03 |

    DR. OROMENDIA.

    Aún no declarada la Caducidad el Perito Puede solicitar se regulen honorarios debido a que existe inactividad del proceso mal podría verse menoscabado su derecho.

  6. Estimada Vanina:
    Es extraño. ¿Te ha pasado que regularan honorarios a un perito no habiendo sido pedida la caducidad de instancia y estando el proceso todavía en etapa de prueba? ¿En qué juzgado fue?
    Saludos!

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