Estimado/a perito:
Para ayudarte a decidir si aceptás el pago extrajudicial ofrecido te informo algunas cuestiones sobre ambas modalidades:
PAGO EXTRAJUDICIAL
Ventajas:
- No debés ir al Juzgado a retirar el cheque, ni al banco de Tribunales a cobrarlo.
- No es necesario hacer ningún escrito, ni acreditando constancia impositiva, ni pidiendo se libre cheque.
- No hay que esperar a que el juzgado ordene el cheque ni esperar a que consienta.
Desventajas:
- Se debe facturar.
- Las aseguradoras suelen demorar entre 30 y 45 días para pagar, a partir de que recibieron por mail la documentación que solicitan para pedir los fondos. No es posible reclamar intereses.
- Cuando el cheque está listo, se debe acudir a retirarlo al estudio jurídico de la aseguradora y muchas veces es «cruzado» (se debe depositar en una cuenta bancaria si o si).
PAGO JUDICIAL
Ventajas:
- La aseguradora debe depositar los honorarios en al cuenta del expediente dentro del plazo en que se la intimó (no tienen tanta libertad en el manejo del tiempo del pago).
- No es necesario emitir factura (aunque debe contemplarse el monto cobrado al recategorizarse en Monotributo).
Desventajas:
- Hay que firmar escritos pidiendo se libre el cheque judicial y adjuntar constancia impositiva.
- Una vez que está listo el cheque hay que retirarlo en el juzgado y luego ir al banco Nación o Ciudad de Tribunales (según corresponda) a cobrarlo o transferirlo.