La Ley 27.348 sancionada hace dos años, en su artículo 2do. dispone que los honorarios de peritos que actúen en procesos laborales de accidentes de trabajo en el PJN, no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio y su regulación responderá exclusivamente a la labor realizada en el pleito.
Al apartarse de un porcentaje de monto del juicio, podrían darse regulaciones menores a las que estamos acostumbrados en el Fuero.
Sin embargo, ello no siempre es así y pareciera que algunos juzgados están ponderando correctamente la labor realizada por los profesionales.
Les comparto un extracto de la sentencia recaida recientemente en un proceso laboral que lo demuestra.
Fíjense cómo los honorarios del perito médico es apenas inferior al monto de condena.
Es cierto que dicho monto todavía debe actualizarse con la liquidación que se practicará, pero la relación entre uno y otro número es llamativa.
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