La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 14/2020 mediante la cual amplía las materias en las que se podrá avanzar en forma remota en los expedientes judiciales.
Esto lo hizo mediante el dictado de distintos protocolos. Uno de los cuales es el ANEXO I. PROTOCOLO Y PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS DURANTE LA FERIA EXTRAORDINARIA.
Mediante este protocolo se habilitan las siguientes materias:
- Amparos.
- Juicios Laborales
- Hábeas data.
- Procesos de daños y perjuicios.
- Cuestiones previsionales.
- Regulaciones de honorarios.
- Procesos universales (sucesiones y concursos).
- Medidas cautelares.
- Procesos voluntarios.
Asímismo, faculta a las Cámaras a disponer la habilitación de feria para el tratamiento de y resolución de todos los recursos que se interpongan y la habilitación de oficio para el dictado de sentencias.
Es decir que, en principio, se estaría abriendo la posibilidad de continuar con casi todo lo referente al cobro de honorarios. Ahora, como la Acordada dice que los tribunales «podrán ampliar» estas materias, queda ver qué tratamiento le irán dando los distintos juzgados a las presentaciones electrónicas que se vayan efectuando.
Estamos conversando sobre este, y muchos otros temas, en:
El siguiente es el texto completo de la Acordada 14/2020:
Acordada-14.2020
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