Una situación frecuente al producirse la regulación de honorarios es que las partes los apelan por altos, más que nada la parte que deberá abonarlos, ya que su objetivo lógicamente será abonar lo menos posible.
Hayamos apelado por bajos o no, el expediente debe elevarse a Cámara para considerar las apelaciones por altos y no se elevará hasta tanto no se notifique la regulación de honorarios a todas las partes y profesionales de la causa.
El Juzgado realiza un control sobre dichas notificaciones ordenando la elevación del expediente una vez que consta su cumplimiento.
Si bien cualquier interesado puede impulsar la elevación a Cámara enviando las cédulas electrónicas (a domicilios constituidos) o en papel (a domicilios denunciados), la carga del impulso pesa sobre la parte que apeló.
En este momento no hay que perder de vista la actitud de quien nos apeló los honorarios por altos, ya que si no impulsa la segunda instancia (es decir, si no impulsa que el expediente suba a Cámara) en los siguientes 3 meses, podemos acusar la caducidad de segunda instancia.
El acuse de caducidad de instancia se formaliza con un escrito en el que se detalla cuál fue el último impulso del apelante y se demuestra que pasaron más de tres meses.
A tener en cuenta: los tres meses deben ser corridos y el plazo se interrumpe (no corre) durante las ferias judiciales, ni los periodos en que el expediente estuvo fuera del juzgado. Además, más allá de las presentaciones que haya hecho el apelante (la típica es el pedido de elevación), debe tenerse presente las cédulas en papel que pueda haber presentado y que estén diligenciándose, todo lo cual debe figurar en la causa.
La caducidad de segunda instancia la resuelve la Cámara. Por este motivo una vez que la acusemos, el Juez de Primera instancia correrá traslado a la parte acusada y una vez contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, elevará el expediente a Cámara para resolver.