Ya vimos en varios posts que siempre es recomendable apelar, incluso aunque estemos conformes con nuestros honorarios, por si la parte obligada al pago los apela por altos, para que el expediente no suba a Cámara sólamente con ese recurso.
Ahora bien, ¿qué pasa si la otra parte no apeló (por altos) y yo sí (por bajos)?
En este caso, si no queremos que el expediente suba a Cámara sólamente con nuestra apelación, podemos desistir de la misma y pasar directamente a intimar.
No existe un plazo para desistir de una apelación, aunque les recomiendo no demorarse para evitar que el expediente sea enviado a Cámara (sobre todo en el Fuero Laboral).
Para ello, tenemos que estar completamente seguros de que la otra parte ha perdido su derecho de apelar. Para ello, debemos corroborar en el expediente que hayan pasado 4 días (en Laboral) y 6 días (en Civil) -en realidad son 3 y 5 días, pero también hay que contemplar las dos primeras horas del día siguiente- desde la fecha de notificación que consta en la cédula.
Hay que tomarse un tiempo para verlo bien, ya que si ese plazo no pasó y nosotros desistimos de nuestra apelación, la otra parte todavía puede apelarnos por altos e impulsar que el expediente pase a Cámara con la consiguiente pérdida de tiempo que ello implica para nosotros.
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