Una vez que la Cámara resolvió los recursos de apelaciones sobre honorarios el expediente es devuelto al juzgado de primera instancia.
En el Fuero Laboral, la Cámara suele notificar al perito y demás interesados antes de devolver el expediente, por lo que esa devolución suele demorarse hasta que vuelven las cédulas con el resultado de las notificaciones.
En dicho fuero, una vez que el expediente volvió al juzgado, como las regulaciones de honorarios son siempre dentro de la Sentencia, el juzgado practicará liquidación (art. 132 LO) para «convertir» el porcentaje regulado en el monto en pesos correspondiente.
En el Fuero Civil, las cosas son un poco diferentes, ya que la Cámara no suele notificar y devuelve el expediente sin más.
Cuando éste llega al juzgado, éste generalmente provee: «Por devueltos, notifíqiese junto con lo resuelto por el Superior» y será entonces la parte interesada quien confeccionará las cédulas con ese proveido y el de Cámara.
Si el expediente subió sólo por nuestros honorarios, entonces debemos prestar atención a éste momento para hacer las cédulas y llevarlas al juzgado ya que de lo contrario el expediente no avanzará y no podremos pasar al paso siguiente: la intimación.
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