Una vez que presentamos la apelación, para que el expediente se eleve a Cámara deben darse los siguientes requisitos:
– Que nos concedan la apelación.
-Que todos los interesados estén notificados del proveído en el que se produjo la regulación.
En el Fuero Laboral, la concesión del recurso puede demorar bastante (más de un mes) ya que debido al colapso del Fuero, suelen esperar a que las partes y peritos vayan presentando sus apelaciones y proveen luego todo junto.
En este fuero, las notificaciones las realiza el mismo juzgado, por lo que nosotros solo debemos controlar que las cédulas se agreguen al expediente a fin de que luego el juzgado lo eleve a Cámara.
En el Fuero Civil y/o Comercial, el proveido que concede la apelación suele venir enseguida y las cédulas las diligencia el interesado y deben enviarse a todas las partes involucradas (o que podrían tener interés en apelar la resolución en cuestión).
Si los honorarios fueron regulados en la Sentencia, este notificación muchas veces la realiza la parte actora, que es la mas interesada en que el expediente suba a Cámara.
Si se trata sólo de nuestros honorarios, nadie más que nosotros se ocupará.
Ahora con la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la notificación electrónica, como los peritos no pueden enviar cédulas electrónicas directamente habrá que ver si las enviará el juzgado automáticamente o si habrá que pedir que pedirlo por escrito.
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