La constitución de domicilio es obligatoria y es responsabilidad de cada parte o perito. Si quiero cambiar mi domicilio constituido, basta con presentar un escrito informando el cambio.
El Código Procesal de la Nación (aplicable en CABA) establece que el cambio de domicilio debe ser notificado a las partes, motivo por el cual si una vez presentado el escrito, el juzgado me ordena la notificación, para las partes dicho cambio no tendrá efecto hasta que no les llegue la cédula.
No obstante, toda notificación que realice el juzgado, sí debería dirigirse al nuevo domicilio.
Por tal motivo si la cédula con la regulación de honorarios fue dirigida a mi domicilio anterior y yo realicé el cambio con anterioridad, dicha notificación no produce efectos y por lo tanto no corre el plazo para apelar -o para que los honorarios queden firmes si no apelo – hasta tanto no me notifiquen correctamente (o yo no me notifique espontáneamente).
Ese error, me permite continuar con el trámite como si nada hubiera pasado, pero a pesar de que no me notificaron correctamente, no podré reclamar intereses hasta tanto los honorarios no adquieran firmeza y se haya intimado su pago a la condenada en costas, situación que vendrá más adelante.
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