Una de las pautas que considera el juez al regular honorarios es el monto del proceso.
Se entiende por «monto del proceso» el monto de condena o del acuerdo y si el proceso no terminó por acuerdo o sentencia (por ejemplo cuando se decreta la caducidad de instancia, se considera excepcionalmente el monto de la demanda.
Por lo dicho, si existe sentencia o acuerdo que puso fin al pleito,lógicamente se puede apelar pero muy probablemente la Cámara no hará lugar a que se aplique el monto de la demanda.
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