La no presencia del actor para ser revisado, situación que suele ocurrirle a peritos médicos, psicólogos y psiquiatras hace que la pericia se vea frustrada y puede derivar en que el juez la dé por decaída.
Si ocurre eso, el perito no pierde el derecho de cobrar honorarios -derecho que nace con la aceptación del cargo- pero sí cobrará menos que si hubiera realizado la pericia, contestado las impugnaciones, etc.
Lamentablemente, por más que no se requiera más su actuación, deberá esperar a que el proceso termine, ya sea por sentencia o acuerdo, para pedir la regulación de sus honorarios. Ello es así porque el juzgado debe contar con pautas claras.
Al llegar la sentencia los honorarios pueden ser regulados automáticamente o habrá que pedir la regulación.
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