¿Cómo procedo para cobrarle el 50% a la parte no condenada en costas?

En los casos en los que la actora pierde es bastante común que nos encontremos con un actor insolvente o que ha tramitado el Beneficio de Litigar sin Gastos, lo cual lo exime del pago de las costas.

Del otro lado, sin embargo, nos encontramos con una demandada o citada en garantía que sí podrá pagar.

El Código Procesal en su art 77 nos permite reclamar hasta el 50% de nuestros honorarios a dicha parte no condenada en costas.

¿Cómo se accede a ésto? Simplemente mediante la presentación de un escrito en el que se solicita se intime a dicha parte por el 50% (mencionar la suma en pesos) de acuerdo a lo establecido por dicha normativa.

Debemos esperar a que el juzgado ordene dicha intimación y preparar la cédula como de costumbre.


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