¿La intimación de pago va con copia?

Cuando pedimos se intime a la obligada al pago para que deposite nuestros honorarios en el expediente, no hay un criterio unificado por parte de los juzgados sobre si dicha notificación debe hacerse con copia o no.

A todo evento, debemos estar a la forma que indica el proveído que ordena la notificación y sólo acompañar copia del escrito presentado a la cédula que dejamos en el juzgado. No hace falta presentar la copia junto con el escrito, sino únicamente con la cédula y en caso que así haya sido ordenado.

Como toda notificación dirigida a un domicilio constituido, deberá estarse a las acordadas de la CSJN sobre notificaciones electrónicas y hacerse por esa vía, siempre que la parte a quien se intime haya constituido previamente domicilio electrónico.


 

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