Más allá del convenio de honorarios que el perito de parte haya podido firmar con la parte que lo propuso, tiene derecho a que sus honorarios sean regulados en el expediente.
Si la parte que lo propuso es la condenada en costas, prevalecerá el convenio firmado. Si, en cambio, la condenada en costas es la contraria, tendrá derecho a exigir el pago de los honorarios regulados a dicha parte, una vez que éstos estén firmes.
En este segundo caso, por supuesto, para que los honorarios queden firmes debe esperarse a que sean regulados y vuelvan de Cámara, en caso de que hayan sido apelados.
No announcement available or all announcement expired.