La prescripción de un derecho es la pérdida del mismo por el paso del tiempo.
En materia de honorarios no existe normativa específica que refiera a la prescripción de honorarios de peritos, pero podría aplicarse lo que establece los arts. 4023 y 4032 del Código Civil.
Estos artículos, acompañados de abundante jurisprudencia diferencian la prescripción de los honorarios según éstos hayan sido o no regulados.
Si nunca se obtuvo regulación la prescripción opera a los dos años.
Si, por el contrario, los honorarios están regulados pero no se han cobrados, la prescripción opera a los 10 años.
Esto quiere decir que si tengo los honorarios regulados, estén o no firmes, tendré 10 años a partir de dicha regulación para reclamar su pago.
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