El control procesal de las impugnaciones lo realiza el juzgado.
El perito, como oficial de la justicia, si recibe una cédula con el traslado de la impugnación formulada por las partes, debe responderla ya que si le corren traslado es porque se ha verificado previamente que ese traslado debe ser corrido.
Por ello, más allá de que haya pasado un tiempo considerable desde la presentación de la pericia, o de que el expediente esté o no en letra, si nos notifican del traslado de las impugnaciones, se deben responder en el plazo que el proveído indique o bien en el término general para responder traslados (3 días hábiles en expedientes laborales ó 5 en civiles)
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hola
le agradezco el envio de las inquietudes y la respuesta profesionales.
muchas gracias.