Todo depende del tipo de notificación que sea.
Si el proveído en cuestión termina con la palabra «Notifíquese», significa que esa notificación debe ser hecha por cédula y consecuentemente se tendrá por realizada cuando conste una cédula con una fecha de notificación.
Esta es el tipo de notificación que suele aplicársele a los peritos y por este motivo, no habiendo sido recibida una cédula no se está notificado del proveido y la presentación de escritos posterior no implica una notificación automática.
En el Fuero Laboral, que tiene impulso de oficio hasta la etapa de ejecución, las cédulas son enviadas por el juzgado, mientras que en el Fuero Civil, que tiene impulso de parte, la cédula debe confeccionarla la parte interesada.
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