Las audiencias conciliatorias deberían fijarse con anterioridad a la apertura de prueba (y sorteo del perito) ya que si las partes concilian lógicamente el expediente finaliza.
En el Fuero Laboral es tal el cúmulo de trabajo de los juzgados que las audiencias conciliatorias se fijan con varios meses de demora.
A fin de evitar que los expedientes queden inactivos durante todos esos meses, los juzgados suelen abrir el expediente a prueba y designar a los peritos, quienes comienzan lógicamente su labor pericial.
Por ese motivo, habiendo finalizado con su cometido, suelen tener que aguardar a que el procedimiento avance con etapas que ya deberían haber pasado.
Como el juzgado está interesado en la conciliación de las partes (ya que se termina el expediente y su trabajo en él) va a facilitar todo lo posible que ésta se produzca. Por ello, si las partes piden nuevas audiencias de conciliación lo más probable es que se lleven a cabo.
Mientras tanto, como las regulaciones de honorarios recién se producirán cuando el expediente finalice, lamentablemente no queda otra alternativa para el perito que aguardar la finalización del proceso, ya sea por acuerdo -como resultado de la audiencia del art. 80 L.O. (conciliatoria)- o por el dictado de la sentenia.
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