Profesión: Psicólogo/a
Comentario:
Buenos días. He visto en el expte por internet que en el mes de Febrero han impugnado una pericia realizada por mi en el mes de octubre anterior. Nunca me llegó una cedula informando la impugnacion ni los puntos a responder. Debo presentarme espontaneamente? o debo esperar a que la cedula llegue a mi domicilio tal como lo solicita el Juez que ‘se informe por cedula y se de traslado a la perito’?, y en caso de no estar dentro del plazo para responder, perderé el derecho a cobrar honorarios cuando se dicte sentencia? Muchas gracias.
Respuesta:
Como regla general, las cédulas notifican proveidos para determinar a partir de cuándo corren plazos, pero no es necesario esperar a ser notificados para actuar.
En este caso, no hay ningún problema en que el perito retire copia de la impugnación del expediente (o no) y responda la impugnación sin necesidad de recibir la cédula que la notifica.
Debe tenerse presente que si se retira la copia de la impugnación, el juzgado le hará dejar nota en el expediente y a partir de allí comienza a correr el plazo para contestar.
Si no retira la copia, no comienza plazo alguno y puede responder cuando lo desee.
Con relación a perder el derecho a cobrar honorarios, tiene que haberse incurrido en un incumplimiento previo, luego de una intimación del juzgado. Este no sería el caso.
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