Regulación de honorarios: pasos posteriores.

Profesión: Psicólogo/a

Comentario:

Hola! Recibo notificación de que me han regulado honorarios, envío escrito de notificación acerca de la regulación. Debo enviar cédula a las partes? O eso no lo debe hacer el perito? Debo intimar al pago? O simplemente me doy por notificada y espero?

Respuesta:

Al recibir una cédula en la que se nos notifica la regulación de honorarios no es necesario presentar un «escrito de notificación» dado que la misma se formaliza al recibir la cédula.

El paso siguiente es el comentado en ESTE POST.

La notificación a las partes debe realizarlas el perito, si no se verifica en el expeidente que las haya hecho el Juzgado o una de las partes.

La intimación es un paso posterior que debe realizarse cuando los honorarios se encuentren firmes .

En materia de honorarios nunca se debe esperar, ya comunmente nadie realizará acción alguna para que el perito cobre y es el perito quien debe impulsar.


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