Comentario:
Me llegó una cédula para que fundamente un pedido hecho a VS. 1) ¿Cuanto tiempo tengo para contestarla? En la cédula no lo especifica. 2) Vía internet veo que el expediente esta a despacho. En este caso, puedo dejar el escrito en Mesa General de Entradas o debo esperar a que el expediente esté en letra? Si no está en letra no me corren los plazos?
Muchas Gracias.
Respuesta:
Los plazos procesales pueden suelen variar de acuerdo a lo que se esté planteando (por ejemplo, no corre el mismo plazo para interponer un recurso de apelación que para un recurso de reposición) y también varían en función del fuero de que se trate (o más específicamente de la ley o código que regule el procedimiento).
En general, salvo que la legislación procesal disponga un plazo específico, los traslados deben ser contestados en 3 días en el Fuero Laboral (ley 18.345) y en 5 días en el resto de los fueros, que se rigen por el Código Procesal Civil y Comercial.
Estos plazos, siempre llegan a las 2 primeras horas del día siguiente al vencimiento. Es decir, que si el plazo me vence el jueves 23 de abril, es válida una presentación que se efectúe hasta las 9.30 horas del viernes 24 de abril.
La circunstancia de que el expediente esté a despacho no modifica los plazos, que comienzan a correr a partir de la recepción de la cédula.
Los escritos con vencimiento pueden dejarse tanto en las mesas generales de entradas de cada fuero como en los respectivos juzgados.
En los juezgados civiles no suelen recibir escritos si el expediente no está en letra. En esos casos se debe indicar que el escrito es con vencimiento y lo recibirán sin problemas.
Esta y otras cuestiones serán profundizadas en:
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