Profesión: Contador/a
Comentario:
En un exhorto me regularon honorarios y el abogado me llamo y arregló el pago. Como no tengo facturas hasta el mes que viene (abril) me sugirió por tiempos, el cobro de los honorarios en el expediente. ¿Que escrito tengo que presentar?
Gracias
Respuesta:
Como sabemos, un exhorto es una prueba ordenada en un expediente de otra jurisdicción que debe realizarse en la nuestra.
Para ello, se forma un expediente autónomo de exhorto a fin de realizarse la pericia, que luego deberá ser remitido al juzgado del expediente principal en el interior del país a efectos de continuar con aquél proceso.
El Art. 12 de la ley 22.172 establece que en caso de exhorto el juez que debe regular los honorarios es justamente el del exhorto.
El problema que esto trae aparejado es que, cuando se cumple con el exhorto y el perito terminó por ende su labor pericial todavía no se cuenta con base cierta para la regulación, ni puede conocerse la incidencia que la pericia tendrá en el expediente en que se ofreció dicha prueba. Todo esto porque lógicamente en ese momento todavía no hay sentencia en el expediente principal.
Por ello, la regulación del juez del exhorto que realice antes de remitir las actuaciones al interior carece de base cierta y por eso muchas veces no es el número que al perito le correspondería si se contara con el resultado del pleito principal.
Sabiendo esto, existen obligadas al pago que «se apuran» en abonar a los peritos a fin de zanjar en ese momento el tema honorarios ya que al recibir el pago, queda vedada para el perito toda posibilidad de actualización posterior.
Por ello, debe prestarse especial atención al ofrecimiento de pago en ese momento procesal.
Pero si nos cierra y no queremos esperar al resultado del expediente principal, seguramente la obligada al pago nos hará firmar un escrito de CARTA DE PAGO en el que declaremos que hemos percibido los honorarios y que nada más tendremos que reclamar a dicha parte.
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