Profesión: Psicólogo/a
Comentario:
Dr. El Tribunal ordenó a las partes y peritos constituir domicilio electrónico. Por lo que vi en la web, al hacer mi inscripción para este año, quedó constituido el mismo. Debo informar esto? o no es necesario? gracias
Respuesta:
A partir de la inscripción electrónica los peritos debieron infromar su CUIT y mail para darse de alta al sistema y comenzar a recibir las notificaciones electrónicas.
Pero constituir el domicilio es diferente. Se refiere a informar en un expediente determinado a dónde deben dirigirse las notificaciones electrónicas para ese perito. O dicho en otras palabras: informar al juzgado cuál es el CUIT (léase «domicilio electrónico») para que comiencen a notificar allí los correspondientes proveidos.
Esto debe hacerse a través de la simple presentación de un escrito en el expediente de que se trate.
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