Demandado rebelde, ¿quién pagará mis honorarios?

El demandado que no se presenta a estar a derecho en el expediente y es declarado rebelde, con imposición de costas es un verdadero problema para el perito que puede darse cuenta desde el comienzo que en esa causa va a tener inconvenientes para cobrar sus honorarios.

Sin embargo, que el demandado esté rebelde no nos quieta el derecho de cobrarle.

Por ello, sugiero «investigar» siempre al demandado rebelde para ver si tiene o no bienes que podamos ejecutar.

Si los tiene, se precede como en cualquier otro caso (la rebeldía es un detalle que no interfiere en la ejecución).

Si no los tiene, nos quedará la opción de reclamarle el 50% de los honorarios al actor (art. 77 del Código Procesal), como única alternativa para cobrar los honorarios.




PRÓXIMOS SEMINARIOS PARA PERITOS:

Click: SEMINARIO DE ACTUACIÓN JUDICIAL DE PERITOS (Atención: hoy finaliza el descuento por anotarse anticipadamente)

Click: SEMINARIO DE COBRO DE HONORARIOS DE PERITOS


 

1 comentario en «Demandado rebelde, ¿quién pagará mis honorarios?»

  1. DANIEL | el a las 10:56 |

    MUY BUENOS LOS COMENTARIOS SOBRE CASOS PUNTUALES.

Deja un comentario

Suscribirse por mail

Reciba nuestras publicaciones por mail