Una perito contadora me comentó que fue designada en el fuero laboral y en determinado momento la intimaron a que realice la pericia. Solicitó ampliación del plazo y se la concedieron.
Tuvo una segunda intimación pero esta vez no presentó nada porque estaba en tratativas con la demandada para que le fije fecha para compulsar sus libros.
Posteriormente, vio por internet que dictaron su remoción y sortearon un nuevo perito. Aunque no la notificaron, presentó un escrito pidiendo que se revea la misma.
Para evitar situaciones como ésta es imprescindible no perder el norte del expediente. Es decir, lo que no pasa en el expediente «no existe».
Por lo tanto, cada paso que damos debe ser informado en autos. Caso contrario, se presumirá la inacción del perito.
En un caso como el consultado, el juzgado tiene una segunda intimación que no fue contestada. Motivo más que suficiente para remover al perito.
La remoción implica que el perito deberá abstenerse de trabajar en ese expediente y generalmente implica la pérdida de honorarios.
Tiene efectos solamente en el expediente en que fue dictada y no afecta otras causas en las que el perito esté actuando.
Los invito a consultar los próximos seminarios que dictaré en febrero/marzo (click en cada uno para ver temarios, fechas y costos):
SEMINARIO DE ACTUACIÓN JUDICIAL DE PERITOS
SEMINARIO DE COBRO DE HONORARIOS DE PERITOS
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