Profesión: Calígrafo
Comentario:
Dr. Buenos días:
Cuando le cobramos el 50 % a la parte no condenada en costas, podemos luego cobrarle el otro 50% a la condenada? o una vez que hacemos uso de esa opción del art 77, ya no podemos volver a reclamarle nada?
Se necesita acreditar que la condenada en costas es insolvente o alguna condición en particular? o directamente podemos ir contra la otra parte por el 50?
Gracias
Respuesta:
El art. 77 del Código Procesal da la posibilidad de reclamar hasta el 50% de los honorarios a parte no condenada en costas, pero ello no implica que la obligada al pago se exima de su obligación de pagar.
Por ese motivo, una vez que hacemos uso de esa opción y cobramos el 50% de la no condenada en costas podemos perfectamente seguir el reclamo por el 50% restante a la primera obligada al pago.
No es necesario acreditar insolvencia alguna, porque la ley no lo prevé. Sin embargo, algunos jueces ordenan que primero se intime a la condenada en costas por el total, y recién cuando consta en el expediente que no se ha podido cobrar, ordenan la intimación por el 50% a la otra parte.
Esta cuestión y muchas otras serán aclaradas y explicadas en el próximo SEMINARIO DE COBRO DE HONORARIOS. Quedan algunas vacantes.
Hola, hice una pericia, entregué el informe y luego las partes llegaron a un acuerdo. Omitió el juez regular mis honorarios, por lo tanto los pedí. Despues apelé, y solicité elevación. La pregunta es: Una vez que la cámara fije mis honorarios debo notificar al condenado en costas o antes de que se eleven las actuaciones? Gracias.
Hola, quisiera saber si para el cobro de honorarios es necesario tener cuit, ya que al momento de inscribirme lo hice con mi cuil.
Muchas gracias
excelente la info que publican!
Antes, porque no elevarán si las partes no están notificadas de tu regulación para darles también a ellas la posibilidad de apelar. Saludos.
Si, porque el perito actúa como profesional independiente.
Saludos y me alegro que te sea útil la info.