Comentario de un perito CONTADOR:
Hola
Quisiera realizar una consulta.
Me impugnaron unos puntos de pericia y ahora parece que van a ir a un acuerdo conciliatorio las partes. ¿ Debo contestar la impugnación?
Saludos
Respuesta:
Las impugnaciones deben ser contestadas, siempre que el perito haya sido notificado de las mismas. Al recibir la cédula respectiva nace la obligación de contestarlas y comienza a correr el plazo para ello.
Mientras no haya constancias en el expediente de que se ha arribado a un acuerdo conciliatorio, nada cambia.
Incluso la circunstancia de que se haya arribado a un acuerdo técnicamente no es suficiente para dar marcha atrás con la contestación de las impugnaciones, a menos que el juez así lo disponga y que el perito sea notificado de esa nueva orden.
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