Comentario de un perito calígrafo:
Dr. buenas tardes:
Estoy tratando de cobrar unos honorarios en un expediente en el que las partes conciliaron y nunca me notificaron. Pasado 1 año concurrí a ver en que estaba y me di cuenta de esto. Como no hubo sentencia, pedi que se me regulen los honorarios como Calígrafo y luego notifique a ambas partes. Ahora quiero intimar bajo apercibimiento de ejecución, pero me encuentro con que el juez (al momento de la regulación de mis honorarios) no dice que parte debe cargar con las costas de mis emolumentos. Que debo hacer? pido una aclaratoria o hay alguna ley que prevea estos casos (conciliación) en un 50% al actor y 50% a la demandada?
gracias
Respuesta:
Cuando las partes deciden poner fin al proceso a través de un acuerdo, es de práctica que en el mismo quede asentado quién se hará cargo de los honorarios de los peritos.
En casi todos los casos, el pago lo asume la aseguradora/ART/demandada.
Por ese motivo se debe revisar el acuerdo a fin de corroborar esta situación.
Si raramente no tocaron ese tema en el acuerdo, entonces sí debemos solicitar al juez que defina quién asumirá las costas, para poder intimar a dicha parte una vez que los honorarios se encuentren firmes.
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