Comentario de una perito médica:
Estimado Dr.:En un expte laboral mis honorarios fueron diferidos con el argumento del Art.95 L.O. ¿Qué significa y como debo proceder? La actora ya está cobrando.
Gracias y cordiales saludos
Respuesta:
El art 95 L.O. dispone el cómputo del plazo que tiene el juez laboral para dictar sentencia.
La regulación de honorarios se produce una vez dictada la sentencia o como parte de esta. Si los honorarios se difieren por aplicación del art 95 L.O. significa que seguramente no se ha dictado sentencia y que el expediente ha entrado en el plazo para dictarla.
No me queda claro en concepto de qué está cobrando la actora, pero la argumentación del art. 95 L.O. responde a lo explicado más arriba.
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