¿Desde cuando corresponde computar intereses en la liquidación de honorarios?

Los intereses son una forma de actualizar el monto de los honorarios por el paso del tiempo, pero ¿desde cuándo se pueden computar?

Se pueden computar desde que son exigibles. O sea: si puedo cobrarlos y no me los pagan, deben compensarme a través de los intereses.

La cuestión es: ¿desde cuándo son exigibles? Y en este caso la respuesta cambia de acuerdo al criterio de los juzgados.

Hay quienes consideran que este momento se cumple en el momento en que los honorarios quedan firmes, es decir cuándo ya no hay discusión sobre los montos. Y esto ocurre cuando el expediente vuelve de Cámara con la resolución de las apelaciones.

Pero también, hay quienes consideran que los intereses deben computarse desde el momento de la intimación, es decir del día en que la parte obligada al pago recibió la cédula en la que se la intima.


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