En los fueros Civil, Comercial, Contencioso Administrativo, Civil y Comercial Federal: tienen 5 días hábiles a partir de la notificación de la regulación por cédula.
En el fuero Laboral:
a) Si la regulación se realizó en la sentencia, tienen 6 días hábiles a partir de la notificación de la misma por cédula.
b) Si la regulación se realizó en forma independiente de la sentencia, tienen 3 días hábiles a partir de la notificación de la misma por cédula.
Recuerden que en todos los casos, los plazos se extienden hasta las dos primeras horas judiciales siguientes al del día del vencimiento del plazo.
Mariano, creo q hay un error en el titulo. Los honorarios los apelamos por bajos! Saludos.
Hola Gabriela. Si, los peritos apelan los honorarios por BAJOS, pero este post se refiere al plazo que tienen las demandadas para apelarlos y estas siempre los apelan por considerarlos ALTOS. Saludos.