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Comentario:
Una vez que presenté el informe pericial, ¿cuanto tiempo tiene la demandada para impugnar? Si lo hace fuera de tiempo, ¿tengo algún modo de vía la presentación de un escrito, decir algo de ésto?
Respuesta:
Una vez presentado el informe pericial, corresponde que el Juzgado ordene el traslado del mismo. Es decir que, sea notificado a las partes.
Las partes tendrá 3 días a partir de la recepción de la cédula en la que se les notifica la pericia para impugnar (en el fuero laboral) y 5 días en el resto de los fueros.
Es poco probable que el Juzgado no verifique si la impugnación fue extemporánea (siempre son muy celosos de que se cumpla con los plazos previstos en el Código), pero si el perito lo detectara, podría hacerlo saber mediante la presentación de un escrito.
Tengamos en cuenta que la que debería estar pendiente de esto -y en todo caso atacarlo por vía de un recurso de reposición- es la parte contraria a la que impugnó en forma extemporánea.
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