En Cámara me confirmaron los honorarios pero el expediente no volvió al Juzgado

Un perito contador me envió el siguiente comentario a través del FORMULARIO DE CONTACTO.

Invito a todos a remitir sus dudas por ese medio para ser respondidas anónimamente en el Blog.

Comentario:

Por honorarios apelados por bajos y altos la Cámara confirmo en diciembre lo regulado por el Juez, notificó por cédula a las partes del plazo de 12 días para el pago, la recibí el pasado 5 de febrero . El expediente no regresó al Juzgado (está en Cámara desde el 12 de diciembre) Afecta en algo esta situación para que la demandada efectué el deposito judicial? debo presentar un escrito al Juzgado mas allá el de que se libere el giro si lo depositan o la ejecución sino lo hacen?

 

Respuesta:

Habiendo recibido la cédula con el resultado de Segunda Instancia, la demandada puede efectuar el depósito de los honorarios y darlos en pago a través de la presentación de un escrito en el Juzgado (si se lo reciben, dado que salvo en los laborales casi no reciben escritos sin tener el expediente en letra) o bien dejarlo en la mesa receptora del edificio.

El problema es que, aunque así lo haga, el perito no va a poder pedir el libramiento del cheque, ya que ésto debe hacerlo exclusivamente en el juzgado y una vez que se de en pago el depósito de sus honorarios.

La alternativa aquí sería ir con la cédula recibida a la sala en la que todavía está el expediente y manifestar verbalmente la situación para averiguar por qué motivo el expediente aun no regresó al Juzgado.

Hay que tener en cuenta, además, que una vez que el expediente vuelva al juzgado debe notificarse el «por devueltos» antes de plantear una eventual intimación si la demandada no deposita.

 

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1 comentario en «En Cámara me confirmaron los honorarios pero el expediente no volvió al Juzgado»

  1. Gracias, en eso estoy El viernes envié cédula a la demandada puesto que el expediente llego a juzgado el 19 de febrero y en ella notifique lo que el Juez proveyó como Hágase Saber por devuelto y que se notifique adjunto con el dictamen de la Exsima Cámara Esta Cámara solo notifico por cédula al perito no así a quien debe pagar según pudo verse en el expediente. Es decir que debo seguir esperando, ahora son hasta 10 días corridos desde que se notifiquen, Luego el pedido de libranza y luego recién cobrar, es decir unos 3 meses después del fallo y con TEA Pasiva del 28% promedio y Activa del orden del 60%

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