En el Fuero Laboral los honorarios quedan firmes por alguna de estas razones:
- Porque el expediente volvió de Cámara,
- Porque ni nosotros ni ninguna de las partes los apeló o
- Porque habiéndolos apelado desistimos posteriormente de la apelación.
Básicamente tendremos que considerar si en el expediente la demanda fue aceptada (costas demandada) o rechazada (costas actora).
En el primer caso (costas demandada), el juzgado debe practicar la liquidación prevista en el art 132 L.O. que determinará los intereses que lleva el monto de condena y convertirá el porcentaje de la regulación de nuestros honorarios en un número en pesos.
Esta liquidación a veces se ordena que la practique la actora o el perito contador y en todos los casos será notificada a la parte demandada obligada al pago (y al resto de las partes y peritos).
Esa notificación contendrá la intimación a depositar el importe resultante o bien a presentar una nueva liquidación en caso que la del Juzgado sea impugnada por dicha parte. Por ende, en esta situación, firmes nuestros honorarios no es necesario que intimemos nosotros.
En el segundo caso (costas actora), no habrá liquidación ya que no hay monto que la actora deba percibir por haber perdido el juicio. Somos nosotros entonces los que tendremos que solicitar se intima a la parte actora (condenada en costas) por el 100% de nuestros honorarios o bien directamente a ambas partes por el 50% cada una (según art. 9 de la ley 24.432).
En este caso la confección de la cédula estará a nuestro cargo (el juzgado no la hará).
Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
Especialista en cobro de honorarios periciales.
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