¿Quién debe enviar las cédulas?


El Juzgado en determinado proveido ordena que el mismo sea notificado. ¿Cómo nos damos cuenta? Simplemente porque la última palabra es «Notifíquese.»

Pero así, a secas. No aclara a quién debe hacerlo.

Para responder ese interrogante, primero debemos ver en qué fuero estamos.

Si esto ocurre en el Fuero Laboral, como los expedientes son impulsados de oficio (el juzgado impulsa) las cédulas electrónicas las confecciona el mismo juzgado. Y ello es así hasta que comienza la etapa de ejecución de sentencia ya que a partir de allí, por disposición de la ley 18.345 cesa el impulso de oficio y comienzan a impulsar las partes.

Esto significa que cuando el «Notifíquese» está acompañado de «art 46 L.O.» , la cédula debe confeccionarla la parte interesada.

En el resto de los fueros, el impulso siempre es de la parte y por lo tanto un «Notifíquese» implicará que la cédula debe ser confeccionada por el interesado.

Recuerden que los peritos están habilitados para el envío de cédulas electrónicas. Y es una buena manera de no dejar los plazos en manos de otros.

Si por alguna razón, el Juzgado decide hacer la cédula, la orden será «Notifíquese por secretaría.»

A partir de la vigencia del sistema de notificaciones electrónicas, las cédulas a domicilios constituidos son exclusivamente electrónicas mientras que las dirigidas a los domiciolios denunciados logicamente son en papel pero lo dicho también se aplica a ellas.



Dr. Mariano A. Fernández Oromendia

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