¿Se puede cobrar el 100% de los honorarios de la parte no condenada?

Cuando llega la hora de cobrar los honorarios, tiene especial importancia quién resultó condenada en costas y si esa parte es solvente, ya que de ambas cosas dependerá nuestro cobro.

Cuando la parte que debe asumir las costas no es solvente, entonces debemos evaluar qué podemos hacer para cobrar nuestros honorarios.

Si nuestro expediente está en Provincia de Buenos Aires a normativa aplicable nos permite solicitar el pago a la parte no condenada en costas y habilita a dicha parte a perseguir el pago que haga a la parte que sí fue condenada.

Algunos juzgados exigen que previo a ello, se agoten los intentos para cobrarle a la parte condenada demostrando que no se le ha podido cobrar.

En la Ciudad de Buenos Aires (Justicia Nacional) el Código Procesal limita ese cobro a la no condenada en costas al 50% del monto de los honorarios, permitiendo se la intime por hasta ese porcentaje.

No obstante, ahora la Nueva Ley de Honorarios, también admite el cobro del 100% de los honorarios a la no condenada en costas en el caso de que quien deba abonar nuestros honorarios cuente con el Beneficio de Litigar sin Gastos, pero exige que previamente -no obstante estar exento del pago de costas se la intime por cédula electrónica, lo cual genera algo de confusión ya que algunos juzgados se oponen y resulta necesario explicar que es al solo efecto de cumplir con lo dispuesto por la norma.

 


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