Recibí una impugnación un año después de presentada la pericia, ¿es correcto?

Este tema no se relaciona con el cobro de honorarios, pero es una situación que suele darse y una pregunta frecuente.

Mucho tiempo después de presentada la pericia recibo una cédula electrónica con una impugnación a la misma. ¿Se debe responder? ¿No hay un límite temporario para impugnar? ¿Pueden hacerlo cuando quieran?

Si, hay un límite y no pueden impugnar cuando quieran.

Hay que tener presente estos aspectos muy importantes:

1. No somos nosotros los guardianes del proceso, sino el Juez. Si me llega una notificación con una resolución judicial, es porque el juzgado ya evaluó que esté dentro del plazo. Y si hubo algún error al respecto, están las partes para presentar el recurso que corresponda a fin de cambiar la situación anómala.

2. Que me llegue una notificación ahora no significa que la impugnación haya sido presentada ahora. Las partes cuentan con 5 días (Fuero Civil) para impugnar un informe pericial, contados desde que recibieron la cédula electrónica con la notificación del informe pericial. A veces ocurre que presentan la impugnación dentro del plazo, se ordena el traslado de la misma, pero omiten notificársela al perito. A los varios meses se dan cuenta de que quedó pendiente esa notificación y la cumplen. Y ahí es cuando recibimos la cédula mucho después.

Entonces: las impugnaciones deben contestarse siempre, aún si transcurrió mucho tiempo después de la presentación de la pericia. La demora es un aspecto procesal que en este caso no nos incumbe.


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