¿Desde cuándo corren lo plazos procesales?

Existen ciertas dudas sobre desde qué momento comienzan a correr los plazos procesales.

Como regla general, los plazos corren desde que existe certeza de que estamos notificados de ellos.

Es decir, desde que el día que figura en el expediente que tomamos conocimiento del proveido en cuestión.

Y esto se evidencia principalmente con la fecha que figura en en el dorso de la cédula que nos dirigieron. Es decir, por ejemplo, nos regulan honorarios el 3 de julio, nos enteramos por internet el 4 de julio, y la cédula nos llega el 10 de julio: será este día a partir del cual comenzará a correr el plazo para apelar.

Pero no estamos obligados a esperar cédulas para actuar.

Si nos otorgan en préstamo el expediente por 3 días, no es necesario que me llegue una cédula para retirarlo del juzgado. El plazo de 3 días comenzará a correr desde el día que fui a buscar el expediente y dejé asentado su retiro en el juzgado.

Entonces, por regla general, los plazos corren desde que queda constancia de que me enteré de la existencia del plazo.


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