¿Desde cuándo corren intereses para los honorarios?

Consulte efectuada por una perito contadora a través del FORMULARIO DE CONSULTAS:

Comentario:

Fuero Laboral.  En nov./2012 se llega a un acuerdo judicial fijando mis honor en un monto fijo. Apelo x bajos. Por problemas entre las partes (no pagaban embargos etc) entro a cámara este año. En agosto /2014 se decide  aumentar los mismo fijándose un monto mayor. El importe que menciona cámara debe ajustarse desde la fecha en que se hizo el acuerdo? O ese es el monto que debo cobrar hoy?  En caso que deba ajustarse que índice se utiliza?  Debo confeccionar yo el ajuste y pedir aprobación al juzgado?  Muchas Gracias.

 

Respuesta:

La parte obligada al pago de los honorarios comienza a estarlo (obligada al pago) en el momento en que los honorarios quedan firmes, esto es cuando ya no hay más discusión por el monto.

Procesalmente, este momento llega al vencer los plazos para apelar (y que ninguna parte lo haya hecho) o bien cuando 3 o 5 días hábiles (dependiendo el fuero) después de que las partes quedan notificadas del resultado de la apelación.

Hasta que esto no ocurra, los honorarios no son exigibles y por lo tanto no corren intereses, sino que los mismos comenzarán a correr una vez que la parte quede intimada al pago (es decir constituida en mora).

En el fuero laboral, se utiliza la tasa nominal anual para prestamos personales libre destino del Banco de la Nación para el plazo de 49 a 60 meses, que fijó la Resolución del 21-05-2014, Acta 2601 CNAT.


 

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